miércoles, 10 de septiembre de 2008

Normas de permanencia

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:

Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la Universidad Central de Venezuela

Artículo 1º.
Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.

Artículo 2º.
La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, prestará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.

Artículo 3º.
Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la carga académica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en estas Normas.

Artículo 4º.
A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva, a un Profesor Consejero.
Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:

1. Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.
2. Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
4. Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
5. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de las Facultades deberán llevar un control mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6. Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.

La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.

Artículo 5º.
Además de la asesoría del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela podrán organizar, con la aprobación del respectivo Consejo, otras actividades de orientación y recuperación para alumnos en proceso de recuperación.
A tal fin, recibirán el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.

Artículo 6º.
El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados éstos, tendrá el derecho de reincorporarse en el Escuela en la cual cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites administrativos usuales.
Igualmente, podrá inscribirse en otra Escuela diferente con el informe favorable del Profesor Consejero y Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela a la cual pertenecía, y aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual solicita el traslado.

Artículo 7º.
El alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que cursa, o en todo caso, el que no apruebe ninguna asignatura durante dos períodos consecutivos, no podrá incorporarse más a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de la Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporación.

Artículo 8º.
El Consejo de la Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 6º de estas normas, previo informe favorable y razonado del respectivo profesor Consejero y la recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiere.

Artículo 9º.
Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrán organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por la aplicación de las presentes normas.

Artículo 10º.
Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

Artículo 11º.
El Consejo Universitario, procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa.

Artículo 12º.
Las presentes normas comenzarán a regir en todas las Escuelas de la UCV, a partir del período académico siguiente a su aprobación.

Artículo 13º.
Disposiciones transitorias:
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas someterá a la consideración del Consejo Universitario, dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de estas normas, un proyecto de modificación del Reglamento de Permanencia vigente para la Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta la característica especial del régimen anual de dicha Escuela, incorpore los propósitos y procedimiento de la presente normativa.

Artículo 14º.
Lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos.



CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector - Presidente

ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario

2 comentarios:

Andrés Lara dijo...

Hola, Buenos Días, por favor, necesito una ayuda de parte de Ustedes...
Se esta presentando una situación irregular en la Escuela de Administración Contaduría, en donde a alumnos como Yo, que evidentemente tenemos mucho tiempo en la Universidad, cosa en que si estoy de acuerdo debe ser regularizada, no se nos esta permitiendo el ingreso al Semestre II-2010, el cual dice expresamente el Art. 6 que debe ser de forma automática, una vez cumplida la suspensión de dos semestres.
Dichos señores quiren aplicarnos un Art.7 inexistente, supuesto en que si caeríamos si no nos dejan inscribir el semestre que esta por comenzar.
Mi número de Celular es el 0416.6096763 Andrés

Angelica Di Francesco dijo...

Hay personas que SI estudian y SI quieren aprovechar la oportunidad de estudiar, el que cae en R es por falta de interés, en la universidad les dan mucho chance de recuperarse y pasar aunque sea una materia... Después de reprobar tanto,y hacer perder tanto tiempo y cupos, exigen que los reincorporen... deberían expulsarlos por desinteresados!!!