miércoles, 5 de noviembre de 2008

Plan de Gestión de LiBeRaTuRa 2008-2009

Durante muchos años, la Escuela de Letras se caracterizó por la apatía de sus estudiantes cuando de participar en las elecciones estudiantiles se trataba. No fueron pocas las veces en las que el Centro de Estudiantes quedaba sin representantes, y ni se diga el Consejo de Escuela, dejando así completamente en manos de los profesores la toma de decisiones que de manera directa afectaban a la comunidad estudiantil.

Conscientes de tal situación, hace un año, un grupo de estudiantes decidimos ponerle fin a esa actitud y nos enfocamos primero en la creación de un proyecto que revitalizara la actuación del Centro de Estudiantes, a favor de los intereses comunes que la población de la escuela tuviese, y que al ser apoyado por una gran mayoría de los estudiantes pudiera ser llevado a cabo a plenitud.

Hoy, tras un año de gestión, sentimos un compromiso mayor con nuestra escuela, y volvemos a apostar por el futuro de sus estudiantes ofreciéndoles una nueva propuesta. Pero vale la advertencia de que no somos los mismos del año pasado. En parte porque tenemos más experiencia y conocimiento para desarrollar los proyectos con más eficacia, y en parte porque creemos que las nuevas generaciones también deben involucrarse en la lucha que representamos, por lo que la mitad de nuestro equipo lo conforman nuevos estudiantes con ímpetu e ideas innovadoras que rejuvenecen a LiBeRaTuRa y la hacen más fuerte que nunca.

Somos LiBeRaTuRa

Y estos son los principales proyectos que ofrecemos:

- Creación de un Centro de Investigación exclusivo para los estudiantes de Letras: el semestre pasado, a través del presidente del Centro de Estudiantes, solicitamos a una entidad bancaria la donación de un conjunto de computadoras con el propósito crear el centro de investigación de la escuela de letras, con capacidad de quince computadores con internet e impresora, para promover así la investigación lingüística y literaria tanto en los profesores como en los estudiantes. Dicho centro de investigación estaría acompañado por una sala de referencia y una fotocopiadora.

- Recuperación de los ventiladores de los salones: hace varios semestres fueron retirados los ventiladores que habían en cada uno de los salones sin notificación alguna, al parecer por desperfectos en su instalación. Ya tenemos hechas gestiones para su reinstalación.

- Creación del Voluntariado de Letras: programa de servicio comunitario en contacto directo con las comunidades, dándole así la oportunidad a los estudiantes interesados en estar más de cerca al ejercicio laboral que al graduarse tendrán que ejercer. Además quedaría como una opción para ejercer el servicio comunitario obligatorio, siendo más flexible que los ipuestos por la Facultad de Humanidades.

- Digitalización semestral de todo el material de estudio que los profesores ponen a disposición de los estudiantes, teniendo permanente acceso a dicho material y permitiendo así que los estudiante que no quieran sacar fotocopias no lo hagan.

- Creación del Concurso Literario de la escuela de letras, en narrativa y poesía, promoviendo una vez más la escritura creativa en la escuela más talentosa de la UCV.

- Creación de una Biblioteca Virtual de la Escuela, con libros y fotocopias esenciales para nuestra carrera: porque no todos podemos comprar libros que cuestan más de BsF50,oo y que se pueden hallar sin costo alguno en la web. Democratización del libro (respetando los derechos de autor por supuesto)

¿Quiénes somos?

PARA EL CENTRO DE ESTUDIANTES

Juan Guerrero, Johanna Díaz, Maribel Anaya, Ana Antelo, Oswaldo Galet, Miguel Blanco, Felix Blanco, Alan De Las Casas, Alberto Saez, Orlwins Maizo, Leonardo Angulo, Janis Denis, Leonardo Angulo, Daniela Pervan, Tamara Mujica, Valentina prieto e Ixa Gutierrez

Y PARA EL CONSEJO DE ESCUELA

Eliecer Aché y Alejandro Yordi

Gestión de LiBeRaTuRa en el CEEL 2007-2008

El Centro de Estudiantes de la Escuela de Letras, a unos días antes de las elecciones (07/11/2008) para elegir al nuevo grupo de estudiantes que tomará las riendas de dicha institución, informa a la comunidad estudiantil acerca de su gestión 2007-2008:

- Recuperación de la cartelera principal del centro de estudiantes, con el fin de hacer más eficaz la tarea informativa y mantener así al tanto de los acontecimientos y actividades a los estudiantes.
- Creación de la publicación electrónica Infoletras, que se ha encargado de mantener informados a los estudiantes a lo largo del año acerca de los eventos y asuntos concernientes a nuestra escuela.
- Planificación y desarrollo de diversas actividades culturales, entre las cuales destacan los recitales de poesía y de cuento breve, en el marco Viernes Cultural.
- Organización del Festival Literario Ucevista que se lleva a cabo anualmente.
- Creación del Archivo de Fotocopias, que le facilita al estudiantado adquirir, de manera permanente, el material de apoyo requerido por los profesores en cada una de las asignaturas.
- Recuperación de la sede del centro de estudiantes, la cual requería de un ventanal para impedir que la lluvia perjudicase el material guardado dentro de dicha sede, además de la iluminación, cerraduras y pintura.
- Mejora del proceso de inscripciones, e inicio del debate para implantar el nuevo sistema de inscripciones de la escuela de letras.
- Creación de la propuesta de modificación del proceso de inscripciones, la cual será nuevamente difundida en las próximas semanas y llevada a referéndum en aproximadamente un mes. Para consultar dicha propuesta ver cartelera del centro de estudiantes o la siguiente dirección Web: http://liberaturaucv.blogspot.com/
- Creación del blog LiBeRaTuRa UCV con la intención de informar a los nuevos estudiantes y aquellos interesados, sobre los reglamentos más importantes a considerar por todo estudiante de la UCV y las actividades deportivas y culturales en las que pueden participar.
- Concierto de bienvenida a los nuevos estudiantes del semestre 2/2008.
- Organización del evento: “Introducción al Bridge”
- Organización del concurso del nuevo logotipo que actualmente representa a la escuela de letras y al centro de estudiantes.
- Organización de diversos foros y charlas en torno al tema de la reforma constitucional, el actualmente discutido currículo bolivariano y el sistema de admisión a la educación superior.
- Organización de la fiesta de fin de semestre, junto a otros centros de estudiantes de la Facultad de Humanidades y Educación.
- Adquisición de un nuevo microondas para que los estudiantes puedan calentar su comida a lo largo del día.
- Puesta en marcha de una campaña promotora de las actividades deportivas, fortaleciendo así los equipos deportivos de la escuela de letras.
- Digitalización y envío del folleto de cursos 2/2008 a los estudiantes para que no se vean obligados a pagar por su derecho a ver las materias a inscribir.
- Organización de los tradicionales eventos: Voz y Novia de Letras.
- Organización de la exposición del estudiante W. Aranguren “Elogio a la trascendencia”.
- Organización y/o colaboración del coloquio sobre poesía cubana con el Dr. Ángel Esteban y el encuentro con el escritor ecuatoriano Javier Vásconez.
- Organización de la simultánea de ajedrez con el bachiller Juan Guerrero.
- Impugnación del registro electoral 2008 para que los estudiantes de primer semestre sean agregados a dicho registro y puedan ejercer su derecho al voto en el proceso electoral del presente año.

LiBeRaTuRa UCV Centro de Estudiantes

domingo, 19 de octubre de 2008

Propuesta Inscripciones

Propuesta de modificación del proceso de inscripciones para el semestre 02/2008 en la Escuela de Letras

Acabar con el principal problema del proceso de inscripciones: el orden de llegada.

Proponemos utilizar un ÍNDICE DE INSCRIPCIÓN para determinar los estudiantes que podrán cursar una materia en la que los cupos se hacen insuficientes para satisfacer la demanda:

¿Cuál es la fórmula a utilizar?

I= UC . PP
16 18

Donde: UC=unidades cursadas en el semestre anterior; PP= promedio ponderado del semestre anterior; 16= mínimo de unidades que el estudiante debería inscribir por semestre; 18= promedio de unidades a cursar por semestre en el transcurso de la carrera.

¿Por qué promedio ponderado? Porque a diferencia del promedio general, éste toma en cuenta además de la nota obtenida en cada materia, la importancia de dicha materia a través de sus unidades crédito.

PP= ∑ Notas . UC
∑ UC

¿Por qué este método?
- En un contexto académico, es el método más justo.
- Otorga una nueva oportunidad a todos los estudiantes cada nuevo semestre, pues los datos de la fórmula corresponderán siempre sólo al semestre anterior.
- Facilita significativamente el proceso de inscripción para todos los estudiantes, ya que solo deben retirar la planilla y entregarla llena a lo largo del día (no hay cómputo).
- Promueve la superación académica y la responsabilidad individual.
ü Le da tiempo a los estudiantes que tengan alguna materia rechazada, de pensar en posibles alternativas para inscribir.

PROCESO:

1.- Los estudiantes deberán acudir a la escuela de letras a retirar su planilla de inscripción el día 16/09/2008, llenarla y entregarla en el mismo sitio (se recomienda el proceso automatizado).
2.- Los estudiantes podrán acudir a la escuela de letras a retirar la respuesta de inscripción a partir del día 18/09/2008, o sencillamente recibir en su correo electrónico una respuesta de inscripción autentificada por un código de validación que se entregará el 16/09/08
3.- En caso de no haber podido inscribir determinada(s) materia(s), el día 19/09/08 los estudiantes que se hallen en dicha situación podrán pasar por la escuela e inscribir la materia o sección que compense la materia rechazada* (se recomienda el proceso automatizado).
*Esto se llevaría a cabo en horas específicas de acuerdo al índice de inscripción.

Nota: hacer caso omiso a las fechas por razones obvias

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Grupos culturales de la UCV

Grupos culturales adscritos a la Dirección de Cultura UCV


Teatro Universitario - TU
Ubicación: Sótanos del Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054542

Teatro Universitario para Niños “El Chichón”
Ubicación: Sótanos del Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054528

Teatro y Títeres “Cantalicio”
Ubicación: Sótanos del Aula Magna
Teléfonos:0212 – 6054531

Orfeón Universitario
Ubicación: tercer piso Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054534

Estudiantina Universitaria
Ubicación: segundo piso Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054529

Coro Infantil
Ubicación: sótanos Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054532

Coral Juventudes Culturales
Ubicación: sótanos Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054537

Coro de Conciertos UCV
Ubicación: sótanos Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054537

Taller Experimental de Danza “Pisorrojo”
Ubicación: segundo piso Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054541/4555

Taller de Danza y Música Popular Tradicional “La Trapatiesta”
Ubicación: sótanos del Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 605454

Taller Permanente de Danza Contemporánea (TPDC-UCV)
Ubicación: 1er. Piso del Aula Magna
Teléfonos: 0212 – 6054544

Disciplinas deportivas de la UCV

Información de las disciplinas deportivas que se practican en la UCV

Lugar: Estadio Olímpico

Ø AJEDREZ: martes y jueves de 2:00 a 8:00 pm. Sábado 9:00 am a 2:00pm.
Ø ATLETISMO: lunes a viernes de 12:00 a 2:00 pm y 4:00 a 8:00.
Ø FÚTBOL: Masculino Sub 17, Sub 20 y aspirantes: martes, miércoles y jueves de 7:00 a 9:00 pm. Ricardo Campos. Femenino: Martes, miércoles y jueves de 5:00 a 7:00 pm. Luis Solórzano.
Selección distrital: martes, miércoles y jueves de 4:00 a 7:00 pm. José Dugarte/ Jair Dos Santos.
Ø FÚBOL SALA: martes, miércoles y jueves de 6:00 pm a 8:00 pm. Iván de la Vega.
Ø KARATE LIBRE: lunes a viernes de 4:00 a 7:00 pm.
Ø LIGHT CONTACT: lunes, miércoles y viernes de 12:15 1:30 pm/Martes y jueves de 4:00 a 5:30 pm y de 6:30 a 8:30 pm/ Sábado de 12:30 a 2:00 pm.
Ø KARATE DO (Shoto Kan): martes y jueves de 12:00 a 2:00 pm y de 5:30 a 7:00 om. Alejandro Castro
Ø LEVANTAMIENTO DE PESAS: Lunes a viernes de 12:00 a 3:00 pm y de 6:00 9:00 pm. Rausseo Ramírez.
Ø RUGBY: miércoles y viernes de 7:00 a 9:00 pm.
Ø TAE KWON DO: lunes a viernes de 12:30 a 2:30 pm y de 7:00 a 9:00 pm. Gonzalo Rojas
Ø YOGA: lunes, miércoles y viernes de 7:00 a 8:00 am, de 4:00 a 6:00 pm y de 6:00 a 9:00 pm.
Ø YOGA TRADICIONAL: martes, jueves y sábado de 7:00 a 8:00 am, 12:00 a 2:00 pm, 4:00 a 6:00 pm y 6:00 a 9:00 pm.
Ø TAE-BOX: lunes, miércoles y viernes de 5:·0 a 6:30 pm. Martes y jueves de 12:00 a 1:00 pm.
Ø HOCKEY: domingo 8:00 am – 3:00 pm. Federico García (Presidente del club).

Lugar: Embalse la mariposa

Ø CANOTAJE: domingo de 2:00 pm a 6:00 pm.

Lugar: Edificio sede de la dirección de deportes

Ø ESGRIMA: Lunes a viernes de 4:00 a 9:00 pm. ENguelbert Rivero.
Ø EXCURIONISMO: reuniones los martes a partir de las 6:00 pm.
Ø JUDO: lunes a viernes de 12:00 a 2:00 pm. 5:30 a 9:00 pm. Sábado de 10:00 am de 3:00 pm.
Ø KARATE DO (Shito Ryu Sosey Kay): lunes, miércoles y viernes de 2:00 a 3:30 pm/ 4:30 a 6:00 pm. Lunes, martes y jueves de 6:00 a 9:00 pm. Federico Gaspar.
Ø KUNG FU (Pajoj Pai): lunes a viernes de 12:00 a 2:00 pm. Luis Zambrano.
Ø KUNG FU (Shaolin Mantis): lunes, miércoles y viernes de 12:00 a 1:30 pm y de 6:00 a 7:30 pm.
Ø LUCHA OLÍMPICA: lunes a ciernes de 9:00 am a 12:00 pm.
Ø NATACIÓN: Deporte como materia: lunes a viernes de 9:00 am a 12:00 pm.
Selección master y equipo representativo: lunes a viernes de 6:00 a 8:00 pm.
Comunidad Universitaria UCV: lunes a viernes de 9:00 am a 6:00 pm. Cecilia Palencia.
Ø POLO ACUÁTICO: LUES A VIERNES DE 12:00 A 3:00 PM. Miguel Piña.
Ø SUBMARINISMO: Curso Apnea: lunes, miércoles y viernes de 7:00 a 9:00 pm.
Curso Buzo I Estrella: martes y jueves de 6:30 a 9:00 pm. Gerardo Blanco (Presidente del Club)
Ø TENIS DE CAMPO: Lunes a viernes de 3:00 a 7:00 pm. Alfonso Briceño
Ø TENIS DE MESA: lunes a viernes de 6:00 pm a 8:30 pm. Daniel Cabrices.
Ø GIMNASIA ARTÍSTICA Y RÍTMICA: lunes, miércoles y viernes de 6:00 pm a 8:00 pm. Nieves Sansonetti y Chirley Cisneros.

Lugar: Estadio Universitario

Ø BÉISBOL: martes, jueves y viernes de 11:00 am a 4:00 pm, Bernardo Filardi.


Lugar: Campo Sierra Maestra

Ø SOFTBOL: martes y jueves de 12:00 a 2:00 pm y sábado de 9:00 am a 12:00 pm.

Lugar: Polideportivo látigo Chávez Colina de Los Ruíces

Ø KIKINGBALL: lunes y miércoles de 6:00 a 8:00 pm. René Molina.

Lugar: Gimnasio cubierto

Ø AEROBICS: lunes a viernes de 12:00 a 1:00 pm y de 4:00 a 4:00 pm.
Ø BALONCESTO:
Selección masculina: lunes, miércoles y viernes de 7:00 a 10:00 pm. Freddy Rengifo.
Selección femenina: lunes, miércoles y viernes de 5:00 a 7:00 pm. José Vivas.
Ø BOXEO: lunes a viernes de 10:00 am a 3:00 pm. Martes y jueves de 4:30 a 8:00 pm y sábado de 10:00 a 2:00 pm. Miguel Ángel Escobar.
Ø FULL CONTACT: lunes a viernes de 10:00 am a 3:00 pm. Miguel Ángel Escobar.
Ø VOLEIBOL:
Selección masculina: martes y jueves de 6:30 a 10:00 am y sábado de 11:00 am a 2:00 pm. Nicolás Ovalles.
Selección femenina: martes y jueves de 5:00 a 8:00 pm y sábado de 9:00 am a 12:00 pm. Leobardo Cabrera.
Ø KENPO KARATE: lunes a viernes de 5:00 pm a 8:00 pm. Victor Chaustre (Presidente del Club)



ESCUELAS MENORES DE LA UCV

Lugar: Edificio sede de la dirección de deportes

Ø ESGRIMA: lunes a viernes de 2:00 a 4:00 pm. Enguelbert Rivero.
Ø GIMNASIA ARTÍSTICA: lunes, miércoles y viernes de 2:00 a 3:30 pm.
Ø GIMNASIA RÍTMICA: lunes a viernes de 3:00 pm a 7:00 pm. Nieves Sansonetti.
Ø JUDO: miércoles y viernes de 5:00 pm a 8:30 pm, y sábados de 10:00 am a 12:00 pm.
Ø KARATE DO SHITU RUI: lunes, miércoles y viernes de 3:00 a 4:30 pm. Federico Gaspar.
Ø KUNG FU (SHAOLIN M): lunes, miércoles y viernes de 3:30 pm a 4:30 pm.
Ø KUNG FU PAJOJ PAI: martes y jueves de 5:00 a 8:00 pm.
Ø TENIS DE CAMPO: lunes a viernes de 3:00 a 6:30 pm.
Ø TENIS DE MESA: lunes a viernes de 3:00 pm a 5:00 pm. Daniel Cabrices.
Ø NATACIÓN: martes a viernes de 3:00 pm a 5:00 pm. Carlos Herrera.
Ø POLO ACUÁTICO: lunes a viernes de 12:00 am a 3:00 pm.

Lugar: Estadio Olímpico

Ø KARATE DO SOTO JAN: lunes, miércoles y viernes de 2:30 a 5:00 pm.
Ø KARATE LIBRE: lunes, miércoles y viernes de 3:15 a 5:15 pm. David Ochoa.
Ø TAE KWON DO: lunes, miércoles y viernes de 3:00 a 5:00 pm.
Ø FÚTBOL: lunes a jueves de 2:00 a 6:00 pm. Ricardo Campos.

Lugar: Gimnasio Cubierto

Ø BALONCESTO: martes y viernes de 2:00 a 5:00 pm, y sábados de 1:00 a 4:00 pm.
Ø VOLEIBOL: lunes, miércoles y jueves de 2:00 a 5:00 pm. Nicolás Ovalles.

Lugar: Estadio Universitario

Ø BÉISBOL: lunes de 2:00 a 6:00 pm, martes y miércoles de 2:00 a 4:00 pm, jueves y sábados de 10:00 am a 12:00 pm. Pedro Aguilar.

Becas estudiantiles de OBE

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9 y 122 de la Ley de Universidades dicta el siguiente:

Reglamento de becas estudiantiles de la Organización de Bienestar Estudiantil (OBE)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1: las becas de estudio tienen por objeto facilitar un adecuado rendimiento académico a los alumnos, cuya situación socioeconómica pueda constituir un obstáculo para el logro del mismo.

Artículo 2: el Vicerrector Académico a través de OBE y en coordinación con las Comisiones de Becas a nivel de Facultad, supervisará el cumplimiento de la política general sobre el otorgamiento de becas, establecida por el Consejo Universitario y del presente reglamento, y conocerá de los recursos sobre las decisiones de las Comisiones, a nivel de Facultad.

Artículo 3: la Dirección de la Organización de Bienestar Estudiantil, es la responsable de la administración de las becas estudiantiles, de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 4: el monto y características de las becas serán fijados por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico.

CAPÍTULO II
De los requisitos

Artículo 5: los aspirantes a becas deberán estar debidamente inscritos como alumnos en la Universidad Central de Venezuela, haber obtenido el título de bachiller en Venezuela y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento y los que se establezcan en la respectiva Facultad.

Artículo 6: las planillas de solicitud estarán acompañadas de los requisitos que se consideren pertinentes para demostrar el derecho y necesidad del disfrute de la beca por parte del solicitante, y que formará parte de un instructivo a ser elaborado por la Organización de Bienestar Estudiantil.

CAPÍTULO III
De las comisiones de becas de las Facultades

Artículo 7: en cada Facultad existirá una comisión de becas integrada por profesores y dos estudiantes con sus respectivos suplentes, y el trabajador social de OBE. El trabajador social no tendrá voto, pero no podrán adoptarse decisiones sin un informe favorable. Las decisiones requerirán el voto favorable de tres de sus miembros votantes.
Es atribución de la Comisión de Becas, formular recomendaciones acerca del otrogamiento, prórroga o suspensión de las becas.
Parágrafo Único: en aquellas Facultades donde exzista más de una escuela, podrá el Consejo de la Facultad nombrar subcomisiones.

Artículo 8: los docentes integrantes de la Comisión de Becas, serán de libre nombramiento y remoción del Consejo de la respectiva Facultad y deberán ser, por lo menos, profesores asistentes.
En las escuelas para las cuales se haya creado subcomisión de becas, los docentes que la integran serán designados por el Consejo de Facultad a proposición del Consejo de las Escuelas respectivas.

Artículo 9: los estudiantes integrantes de las comisiones de becas serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Facultad y sus respectivos suplentes. En caso de que éstos no puedan ejercer dichas funciones, propondrán al Consejo de la Facultad quien haya de suplirlos.
Los alumnos becarios podrán designar un representante que participa con voz pero sin voto en las deliberaciones de la comisión.
En las escuelas para las cuales hay establecida una subcomisión de becas, los estudiantes integrantes serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Escuela, en las mismas condiciones establecidas en la primera parte de este artículo.

Artículo 10: tanto los profesores como los estudiantes integrantes de la comisión de becas durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos hasta por un período de dos años.

CAPÍTULO IV
Otrogamiento de becas

Artículo 11: El trabajador social de la Organización de Bienestar Estudiantil hará el estudio técnico pertinente a la situación económica de los solicitantes.
Parágrafo único: las informaciones aportadas por el solicitante al trabajador social no podrán ser reveladas por la comisión respectiva fuera del ámbito de ellas.

Artículo 12: el estudiante podrá disfrutar de la beca otorgada durante el tiempo necesario para cursar la carrera.
La beca se otorga por dos semestres. Al término del primer semestre, la comisión respectiva supervisará y hará conocer al interesado auqellas circunstancias que al final del próximo semestre podrán determinar la eliminación de la beca.

Artículo 13: la beca terminará al concluir el becario su último período académico correspondiente en la escuela respectiva.
Parágrafo único: en aquellos casos en que no logre finalizar en el lapso señalado en el artículo anterior su tesis de grado, pasantía o trabajo especial, se prolongará el beneficio de la beca por un período lectivo más, previo informe razonado del profesor, tutor o guía.

Artículo 14: No gozará de beca en efectivo, quien reciba algún beneficio de otra institución, o quien estpe desempeñando una preparaduría o pasantía remunerada en la UCV, de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo Universitario.
Parágrafo único: en casos especiales y tomando como base el mínimo necesario para el desempeño adecuado de su labor estudiantil, de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo Universitario, el becario podrá solicitar permiso, ante la comisión respectiva paa recibir ayuda adicional a la beca.

CAPÍTULO V
Renovación y evaluación de las becas

Artículo 15: se efectuará el proceso de evaluación de becas, al finalizar cada período lectivo regular exigiéndose los siguientes recaudos:
a) comprobante de inscripción de las materias que cursa regularmente en el período lectivo.
b) constancia de notas finales del período lectivo anterior debidamente conformado.
Parágrafo primero: las oficinas de control de estudios de las Facultades o escuelas, deberán suministrar con carácter prioritario a las comisiones o subcomisiones de becas, las informaciones que éstas soliciten.
Parágrafo segundo: las Facultades y escuelas que funciones por años, establecerán los mecanismo de evaluación parcial durante el período lectivo.

Artículo 16: la información socioeconómica de los becarios deberá actualizarse semestralmente. A tales fines el beneficiario deberá acudir a las oficinas del departamento de servicio social y suministrar la información que se le requiera.

Artículo 17: los Consejos de Facultad, oída la recomendación de la respectiva comisión de becas, propondrán al Consejo Universitario los criterios respecto a la carga académica mínima que deben cursar los becarios así como el rendimiento mínimo exigido para la renovación de becas en la Facultad de que se trata.

Artículo 18: se suspenderá la beca a aquellos becarios que:
a) no cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
b) no la utilicen regularmente.

Artículo 19: la Organización de Bienestar Estudiantil informará periódicamente a la comunidad universitaria las becas disponibles, el plazo para las solicitudes, las nóminas de los becarios y toda otra información que se considere pertinente.

Artículo 20: los Consejos de Facultad, oídas las opiniones de las comisiones de becas, elaborarán sus normas internas de funcionamiento, sin contradecir el presente reglamento.

CAPÍTULO VI
Disposición final

Artículo 21: todo lo no previsto en este reglamento será resuelto en cada caso, por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en caracas a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Carlos A. Moros Ghersi
Rector-Presidente

Ildefondo Pla Sentís
Secretario

miércoles, 10 de septiembre de 2008

Cambio de Escuela o Facultad

Resolución N° 158 (cambio de escuela o de facultad)



EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades:



Considerando

Que para el proceso 1984-1985 el Consejo Universitario aprobó que la OPSU - UCV pudiera utilizar las tres opciones indicadas por el aspirante para la asignación de bachilleres a la UCV.



Considerando

Que el sistema de orientación vocacional a nivel de educación media presenta una serie de deficiencias que en oportuniddes determinan que un grupo de estudiantes haga la escogencia de su carrera, no acorde con sus aptitudes y preferencias vocacionales.



Considerando

Que la orientación profesional universitaria contempla la reorientación de estudiantes ya cursantes cuyas dificultades se asocian a la desubicación en la carrera que cursa.



Considerando

Que los estudiantes inscritos y cursantes en la Universidad pudieron inscribirse, por tener el índice académico exigido en la Facultad o Escuela respectiva y que dicho índice puede hacerlos elegibles para otras carreras que exigen índice menor o igual.



Resuelve:



Artículo 1: Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para que a aquellos bachilleres inscritos en el proceso inmediatamente anterior a la solicitud o cursantes del primer semestre que aún no han presentado pruebas evaluativas finales en la respectiva Facultad o Escuela, se les pueda efectuar un cambio de inscripción de una a otra Escuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



1.1 Tener, en el período en que el estudiante fue asignado, un índice académico igual o superior al exigido en la escuela para la cual solicita cambio.

1.2 Poseer un título de bachiller correspondiente al exigido por la escuela a la cual aspira a ingresar.

1.3 Estudio favorable del Servicio de Orientación de la Facultad a la cual el estudiante aspira a ingresar, o del departamento de orientación de OBE, para auqellas facultades que no tienen servicio de orientación.

1.4 Aceptación del Consejo de la Facultad a la cual aspira a ingresar, previa opinión favorable del Consejo de Escuela respectivo.



Artículo 2: Autorizar a la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela para efectuar los cambios de Facultad o Escuela de aquellos estudiantes cursantes en la Universidad Central de Venezuela, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:



2.1 No haber sido aplazado en más de dos (2) asignaturas diferentes, durante el lapso académico anterior a la solicitud, ni haber estado afectado por las Normas de Rendimiento y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la UCV.

Excepcionalmente y por recomendación expresa del personal profesional adscrito a los servicios estudiantiles de orientación, se podrán proponer casos de estudiantes que no tienen los requisitos anteriormente señalados, en los cuales se compruebe que el factor determinante de su bajo rendimiento es por la carencia de aptitudes, vocación, imposibilidad física o psicológica, o problemas socioeconómicos.

2.2 Estudio favorable emitido a través de un informe elaborado por el Servicio de orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio. En las Facultades donde no existe servicio de orientación, el departamento de orientación de OBE realizará el estudio y emitirá dicho informe.

2.3 Aceptación formal del Consejo de Facultad, previa opinión favorable del Consejo de Escuela a la cual el estudiante aspira ingresar.



Artículo 3: En los casos en que el estudio vocacional practicado no sea favorable para la carrera que solicita el estudiante, pero resulta favorable para otra carrera de la Universidad Central de Venezuela, deberá informarse al interesado quien podrá tramitar el cambio para dicha carrera, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.



Artículo 4: A los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1 ó 2, no se les podrá exigir ningún otro requisito adicional.



Artículo 5: El estudiante favorecido por esta resolución, por el procedimiento aquí pautado, no tendrá derecho a utilizarlo nuevamente.



Artículo 6: El departamento de orientación de OBE, o el servicio de orientación de cada Facultad, por un lapso no menor de dos (2) períodos lectivos, deberá hacer un seguimiento de los casos autorizados por esta resolución y levantará un informe que será enviado al Vicerrector Académico y al Secretario, quienes presentarán una relación anual sobre los resultados de la aplicación.



Artículo 7: En cada escuela se establecerá un cupo para los cambios de carrera mediante esta resolución que no será inferior al 6% del total del cupo establecido para cada período lectivo, discriminado de la manera siguiente:
3% para los casos contemplados en el artículo 1.
3% para los casos contemplados enel artículo 2.
En caso de no cubrirse las plazas por el artículo 1, éstas serán otrogadas a los aspirantes por el artículo 2 y viceversa.

Artículo 8: El procedimiento para realizar cambios de escuela o Facultad por la presente resolución es el siguiente:
8.1 El estudiante deberá acudir al Servicio de Orientación de la Facultad para la cual aspira el cambio, o en su defecto al Departamento de Orientación de OBE, a fin de obtener la información necesaria.
8.2 Una vez verificado que el estudiante cumple los requisitos para acogerse a esta resolución se realizará el estudio vocacional correspondiente. En caso de resultar favorable se elaborará el informe que se tramitará ante la Secretaría de la Universidad Central de Venezuela, con los siguientes documentos cuando se trate de los contemplados en el artículo 1:
- Original de la planilla de información expedida por la OPSU, especificando el índice académico y el año del proceso de prinscripciones correspondientes al año en el cual ingresó a la Universidad Central de Venezuela.
- Constancia de inscripción en la Universidad Central de Venezuela y en la escuela correspondiente.
En los casos contemplados en el artículo 2 deberán acompañarse los siguientes documentos:
- El último kardez o currículo de notas computarizadas. Aquellos estudiantes que por dificultades de Control de Estudios de su Facultad, no pueden obtener el kardex actualizado, deberán completarlo con una constancia de notas del último semestre cursado.
- Constancia de estudios vigente.
8.3 El informe con la documentación requerida se enviará al Consejo de escuela o Facultad correspondiente, sin exigir otros requisitos adicionales a los especificados en la resolución.

Artículo 9: Las presentes normas tienen un carácter experimental y se decidirá su continuidad después de la segunda relación anual del Vicerrector Académico al Consejo Universitario.

Artículo 10: Se deroga la resolución 134 del 18-12-85.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad central de Venezuela, en caracas, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Luis Fuenmayor Toro
Rector - Presidente

Alexis Ramos
Secretario

Reglamento de estudios simultáneos en dos facultades de la universidad

Artículo 1: El aspirante a iniciar estudios universitarios sólo podrá inscribirse en una Escuela de determinada Facultad.

Artículo 2: Cursadas y aprobadas todas las materias del primer año, o de los (dos) primeros semestres, los alumnos podrán inscribirse, previa autrización del Consejo Universitario, en otra facultad o escuela de la Facultad donde se iniciaron sus estudios.

Artículo 3: Para realizar la segunda inscripción el estudiante deberá enviar una solicitud razonada al Consejo de Facultad donde curse estudios, indicando la escuela en la cual quiere cursar la segunda carrera, acompañada de la constancia de inscripción de la certificación, de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios y del plan de estudios a seguir.

Artículo 4: El Consejo de la Facultad en la cual el estudiante esté inscrito, elaborará un informe y lo enviará al Consejo de la facultad en la cual pretende cursar la segunda carrera, si este fuera el caso. El informe contendrá la opinión sobre el aprovechamiento del estudiante.
También se anexará el pensum de la carrera que cursa, con el horario correspondiente.

Artículo 5: El Decano de la Facultad en la cual el estudiante aspira a seguir su segunda carrera, designará un profesor, que entrevistará al interesado, estudiará los recaudos del expediente y presentará al Consejo de Facultad, en un lapdo no mayor de ocho (8) días, un informe pormenorizado y razonado.
Visto el informe, el Consejo de facultad tramitará la solicitud, si la considerase conveniente, ante el Consejo Universitario, a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley de Universidades.

Artículo 6: Son causas que impiden la inscripción simultánea:
a) Estar en condición de repitiente o arrastre.
b) Tener un promedio de calificaciones menos de 14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios en la enseñanza de las dos escuelas.

Artículo 7: Será causa de cancelación de una de las inscripciones el quedar en situación de repitiente en alguna de las dos escuelas. En este caso, el estudiante, de acuerdo con su vocación o condiciones personales y asesorado por un profesor especialmente designado a tal efecto, decidirá en cuál de las dos escuelas continuará cursando sus estudios.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

(Fdo) Jesús M. Bianco
Rector - Presidente

(Fdo) Luis Plaza Izquierdo
Vicerrector - Secretario

Reglamento de asistencia a clases

CAPÍTULO I

De la asistencia de los alumnos

Artículo 1: Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.


Artículo 2: La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este mismo reglamento. La dirección de la escuela fiscalizará y adoptará medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos.


CAPÍTULO II


Del cómputo de las inasistencias


Artículo 3: Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificada o no, sobrepase el porcentaje máximo de 25%

Artículo 4: Se considera inasistente al alumno en los siguientes casos:

a) Cuando no se encuentra en el salón de clases a la fecha y hora establecida.

b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.


Artículo 5: Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, se les computarán las faltas respectivas.


Artículo 6: Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes.


Artículo 7: El número de clases programadas será el resultado de las clases teóricas y prácticas de acuerdo con la dirección de la respectiva escuela.


Artículo 8: En las clases prácticas independientes de las teóricas, y en los seminarios, el porcentaje máximo de inasistencias permisibles, a los efectos del citado artículo 3 será el 15%.


Artículo 9: El Consejo de Facultad podrá, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza que en ella se imparta, determinar el número de prácticas que deben dictarse durante un año.


Artículo 10: Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor lo hará constar en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno particular.


Artículo 11: Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3.


CAPÍTULO 3


De la inasistencia de los profesores


Artículo 12: Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa instrucción del expediente respectivo.


Artículo 13: El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las autoridades universitarias, deberá continuar asistiendo a clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada.


Artículo 14: Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia, podrá apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres días siguientes a su notificación.


Artículo 15: Para proceder a la remoción de profesores por la causal de inasistencia, se formalizará un expediente.


CAPÍTULO IV


Disposiciones generales


Artículo 16: A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los Consejos de Facultad, no se les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos organismos.



Del exámen de reparación y de las asignaturas perdidas por inasistencia



Loa alumnos que hayan perdido el derecho a exámenes finales, o que resulten aplazados en ellos, podán presentar exámenes de reparación en las condiciones establecidas en esta ley y los reglamentos.


Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales, diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Universitario.


Circular #111


El Consejo Universitario en la sesión del día 21-8-69, acordó que tendrán derecho a reparación:


Quienes cursaron 7 asignaturas y fueron aplazados en 4
Quienes cursaron 5 asignaturas y fueron aplazados en 3
Quienes cursaron 3 asignaturas y fueron aplazados en 2
Quienes cursaron 1 asignatura y fueron aplazados en 1


Se reforma de esta manera la decisión de fecha 5-9-67, comunicada mediante circular #29 de fecha 6-9-67

Normas de permanencia

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes:

Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la Universidad Central de Venezuela

Artículo 1º.
Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los límites mínimos establecidos en las presentes normas, como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.

Artículo 2º.
La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado Académico, prestará la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.

Artículo 3º.
Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la carga académica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en estas Normas.

Artículo 4º.
A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento Académico respectiva, a un Profesor Consejero.
Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:

1. Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.
2. Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
3. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones sugeridas.
4. Presentar al final del período un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela.
5. A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de las Facultades deberán llevar un control mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante asignado al profesor, el informe académico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación formará parte del expediente personal del profesor.
6. Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno.

La designación del Profesor Consejero será de obligatoria aceptación.

Artículo 5º.
Además de la asesoría del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento Académico de la Facultad o Escuela podrán organizar, con la aprobación del respectivo Consejo, otras actividades de orientación y recuperación para alumnos en proceso de recuperación.
A tal fin, recibirán el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.

Artículo 6º.
El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados éstos, tendrá el derecho de reincorporarse en el Escuela en la cual cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites administrativos usuales.
Igualmente, podrá inscribirse en otra Escuela diferente con el informe favorable del Profesor Consejero y Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela a la cual pertenecía, y aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual solicita el traslado.

Artículo 7º.
El alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que cursa, o en todo caso, el que no apruebe ninguna asignatura durante dos períodos consecutivos, no podrá incorporarse más a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de la Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporación.

Artículo 8º.
El Consejo de la Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 6º de estas normas, previo informe favorable y razonado del respectivo profesor Consejero y la recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiere.

Artículo 9º.
Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrán organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exámenes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por la aplicación de las presentes normas.

Artículo 10º.
Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características académicas específicas de una Escuela determinada.

Artículo 11º.
El Consejo Universitario, procederá periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa.

Artículo 12º.
Las presentes normas comenzarán a regir en todas las Escuelas de la UCV, a partir del período académico siguiente a su aprobación.

Artículo 13º.
Disposiciones transitorias:
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas someterá a la consideración del Consejo Universitario, dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de estas normas, un proyecto de modificación del Reglamento de Permanencia vigente para la Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta la característica especial del régimen anual de dicha Escuela, incorpore los propósitos y procedimiento de la presente normativa.

Artículo 14º.
Lo no previsto será resuelto por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y dos.



CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector - Presidente

ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario