miércoles, 17 de septiembre de 2008

Becas estudiantiles de OBE

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9 y 122 de la Ley de Universidades dicta el siguiente:

Reglamento de becas estudiantiles de la Organización de Bienestar Estudiantil (OBE)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1: las becas de estudio tienen por objeto facilitar un adecuado rendimiento académico a los alumnos, cuya situación socioeconómica pueda constituir un obstáculo para el logro del mismo.

Artículo 2: el Vicerrector Académico a través de OBE y en coordinación con las Comisiones de Becas a nivel de Facultad, supervisará el cumplimiento de la política general sobre el otorgamiento de becas, establecida por el Consejo Universitario y del presente reglamento, y conocerá de los recursos sobre las decisiones de las Comisiones, a nivel de Facultad.

Artículo 3: la Dirección de la Organización de Bienestar Estudiantil, es la responsable de la administración de las becas estudiantiles, de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 4: el monto y características de las becas serán fijados por el Consejo Universitario a proposición del Vicerrector Académico.

CAPÍTULO II
De los requisitos

Artículo 5: los aspirantes a becas deberán estar debidamente inscritos como alumnos en la Universidad Central de Venezuela, haber obtenido el título de bachiller en Venezuela y cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento y los que se establezcan en la respectiva Facultad.

Artículo 6: las planillas de solicitud estarán acompañadas de los requisitos que se consideren pertinentes para demostrar el derecho y necesidad del disfrute de la beca por parte del solicitante, y que formará parte de un instructivo a ser elaborado por la Organización de Bienestar Estudiantil.

CAPÍTULO III
De las comisiones de becas de las Facultades

Artículo 7: en cada Facultad existirá una comisión de becas integrada por profesores y dos estudiantes con sus respectivos suplentes, y el trabajador social de OBE. El trabajador social no tendrá voto, pero no podrán adoptarse decisiones sin un informe favorable. Las decisiones requerirán el voto favorable de tres de sus miembros votantes.
Es atribución de la Comisión de Becas, formular recomendaciones acerca del otrogamiento, prórroga o suspensión de las becas.
Parágrafo Único: en aquellas Facultades donde exzista más de una escuela, podrá el Consejo de la Facultad nombrar subcomisiones.

Artículo 8: los docentes integrantes de la Comisión de Becas, serán de libre nombramiento y remoción del Consejo de la respectiva Facultad y deberán ser, por lo menos, profesores asistentes.
En las escuelas para las cuales se haya creado subcomisión de becas, los docentes que la integran serán designados por el Consejo de Facultad a proposición del Consejo de las Escuelas respectivas.

Artículo 9: los estudiantes integrantes de las comisiones de becas serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Facultad y sus respectivos suplentes. En caso de que éstos no puedan ejercer dichas funciones, propondrán al Consejo de la Facultad quien haya de suplirlos.
Los alumnos becarios podrán designar un representante que participa con voz pero sin voto en las deliberaciones de la comisión.
En las escuelas para las cuales hay establecida una subcomisión de becas, los estudiantes integrantes serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de Escuela, en las mismas condiciones establecidas en la primera parte de este artículo.

Artículo 10: tanto los profesores como los estudiantes integrantes de la comisión de becas durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos hasta por un período de dos años.

CAPÍTULO IV
Otrogamiento de becas

Artículo 11: El trabajador social de la Organización de Bienestar Estudiantil hará el estudio técnico pertinente a la situación económica de los solicitantes.
Parágrafo único: las informaciones aportadas por el solicitante al trabajador social no podrán ser reveladas por la comisión respectiva fuera del ámbito de ellas.

Artículo 12: el estudiante podrá disfrutar de la beca otorgada durante el tiempo necesario para cursar la carrera.
La beca se otorga por dos semestres. Al término del primer semestre, la comisión respectiva supervisará y hará conocer al interesado auqellas circunstancias que al final del próximo semestre podrán determinar la eliminación de la beca.

Artículo 13: la beca terminará al concluir el becario su último período académico correspondiente en la escuela respectiva.
Parágrafo único: en aquellos casos en que no logre finalizar en el lapso señalado en el artículo anterior su tesis de grado, pasantía o trabajo especial, se prolongará el beneficio de la beca por un período lectivo más, previo informe razonado del profesor, tutor o guía.

Artículo 14: No gozará de beca en efectivo, quien reciba algún beneficio de otra institución, o quien estpe desempeñando una preparaduría o pasantía remunerada en la UCV, de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo Universitario.
Parágrafo único: en casos especiales y tomando como base el mínimo necesario para el desempeño adecuado de su labor estudiantil, de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo Universitario, el becario podrá solicitar permiso, ante la comisión respectiva paa recibir ayuda adicional a la beca.

CAPÍTULO V
Renovación y evaluación de las becas

Artículo 15: se efectuará el proceso de evaluación de becas, al finalizar cada período lectivo regular exigiéndose los siguientes recaudos:
a) comprobante de inscripción de las materias que cursa regularmente en el período lectivo.
b) constancia de notas finales del período lectivo anterior debidamente conformado.
Parágrafo primero: las oficinas de control de estudios de las Facultades o escuelas, deberán suministrar con carácter prioritario a las comisiones o subcomisiones de becas, las informaciones que éstas soliciten.
Parágrafo segundo: las Facultades y escuelas que funciones por años, establecerán los mecanismo de evaluación parcial durante el período lectivo.

Artículo 16: la información socioeconómica de los becarios deberá actualizarse semestralmente. A tales fines el beneficiario deberá acudir a las oficinas del departamento de servicio social y suministrar la información que se le requiera.

Artículo 17: los Consejos de Facultad, oída la recomendación de la respectiva comisión de becas, propondrán al Consejo Universitario los criterios respecto a la carga académica mínima que deben cursar los becarios así como el rendimiento mínimo exigido para la renovación de becas en la Facultad de que se trata.

Artículo 18: se suspenderá la beca a aquellos becarios que:
a) no cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
b) no la utilicen regularmente.

Artículo 19: la Organización de Bienestar Estudiantil informará periódicamente a la comunidad universitaria las becas disponibles, el plazo para las solicitudes, las nóminas de los becarios y toda otra información que se considere pertinente.

Artículo 20: los Consejos de Facultad, oídas las opiniones de las comisiones de becas, elaborarán sus normas internas de funcionamiento, sin contradecir el presente reglamento.

CAPÍTULO VI
Disposición final

Artículo 21: todo lo no previsto en este reglamento será resuelto en cada caso, por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado, en el salón de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en caracas a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Carlos A. Moros Ghersi
Rector-Presidente

Ildefondo Pla Sentís
Secretario

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