miércoles, 10 de septiembre de 2008

Reglamento de estudios simultáneos en dos facultades de la universidad

Artículo 1: El aspirante a iniciar estudios universitarios sólo podrá inscribirse en una Escuela de determinada Facultad.

Artículo 2: Cursadas y aprobadas todas las materias del primer año, o de los (dos) primeros semestres, los alumnos podrán inscribirse, previa autrización del Consejo Universitario, en otra facultad o escuela de la Facultad donde se iniciaron sus estudios.

Artículo 3: Para realizar la segunda inscripción el estudiante deberá enviar una solicitud razonada al Consejo de Facultad donde curse estudios, indicando la escuela en la cual quiere cursar la segunda carrera, acompañada de la constancia de inscripción de la certificación, de las calificaciones obtenidas durante sus estudios universitarios y del plan de estudios a seguir.

Artículo 4: El Consejo de la Facultad en la cual el estudiante esté inscrito, elaborará un informe y lo enviará al Consejo de la facultad en la cual pretende cursar la segunda carrera, si este fuera el caso. El informe contendrá la opinión sobre el aprovechamiento del estudiante.
También se anexará el pensum de la carrera que cursa, con el horario correspondiente.

Artículo 5: El Decano de la Facultad en la cual el estudiante aspira a seguir su segunda carrera, designará un profesor, que entrevistará al interesado, estudiará los recaudos del expediente y presentará al Consejo de Facultad, en un lapdo no mayor de ocho (8) días, un informe pormenorizado y razonado.
Visto el informe, el Consejo de facultad tramitará la solicitud, si la considerase conveniente, ante el Consejo Universitario, a los efectos previstos en el artículo 107 de la Ley de Universidades.

Artículo 6: Son causas que impiden la inscripción simultánea:
a) Estar en condición de repitiente o arrastre.
b) Tener un promedio de calificaciones menos de 14,5 puntos.
c) Existir colisión de horarios en la enseñanza de las dos escuelas.

Artículo 7: Será causa de cancelación de una de las inscripciones el quedar en situación de repitiente en alguna de las dos escuelas. En este caso, el estudiante, de acuerdo con su vocación o condiciones personales y asesorado por un profesor especialmente designado a tal efecto, decidirá en cuál de las dos escuelas continuará cursando sus estudios.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en Caracas, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

(Fdo) Jesús M. Bianco
Rector - Presidente

(Fdo) Luis Plaza Izquierdo
Vicerrector - Secretario

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