CAPÍTULO I
De la asistencia de los alumnos
Artículo 1: Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.
Artículo 2: La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este mismo reglamento. La dirección de la escuela fiscalizará y adoptará medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos.
CAPÍTULO II
Del cómputo de las inasistencias
Artículo 3: Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificada o no, sobrepase el porcentaje máximo de 25%
Artículo 4: Se considera inasistente al alumno en los siguientes casos:
a) Cuando no se encuentra en el salón de clases a la fecha y hora establecida.
b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.
Artículo 5: Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, se les computarán las faltas respectivas.
Artículo 6: Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes.
Artículo 7: El número de clases programadas será el resultado de las clases teóricas y prácticas de acuerdo con la dirección de la respectiva escuela.
Artículo 8: En las clases prácticas independientes de las teóricas, y en los seminarios, el porcentaje máximo de inasistencias permisibles, a los efectos del citado artículo 3 será el 15%.
Artículo 9: El Consejo de Facultad podrá, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza que en ella se imparta, determinar el número de prácticas que deben dictarse durante un año.
Artículo 10: Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor lo hará constar en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno particular.
Artículo 11: Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3.
CAPÍTULO 3
De la inasistencia de los profesores
Artículo 12: Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa instrucción del expediente respectivo.
Artículo 13: El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido acordado por las autoridades universitarias, deberá continuar asistiendo a clases. Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada.
Artículo 14: Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia, podrá apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Artículo 15: Para proceder a la remoción de profesores por la causal de inasistencia, se formalizará un expediente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 16: A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los Consejos de Facultad, no se les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas sean ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos organismos.
Del exámen de reparación y de las asignaturas perdidas por inasistencia
Loa alumnos que hayan perdido el derecho a exámenes finales, o que resulten aplazados en ellos, podán presentar exámenes de reparación en las condiciones establecidas en esta ley y los reglamentos.
Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales, diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Universitario.
Circular #111
El Consejo Universitario en la sesión del día 21-8-69, acordó que tendrán derecho a reparación:
Quienes cursaron 7 asignaturas y fueron aplazados en 4
Quienes cursaron 5 asignaturas y fueron aplazados en 3
Quienes cursaron 3 asignaturas y fueron aplazados en 2
Quienes cursaron 1 asignatura y fueron aplazados en 1
Se reforma de esta manera la decisión de fecha 5-9-67, comunicada mediante circular #29 de fecha 6-9-67
miércoles, 10 de septiembre de 2008
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